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Decretan toque de queda para menores y restricción de parrillero en Buga por Halloween

Buga

26-oct-2026 06:32 PM

La Alcaldía Municipal expidió el Decreto DAM-1100-148-2026 con medidas de orden público para prevenir riesgos, prohibir caravanas durante la noche del 31 de octubre.

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Con el objetivo de garantizar la seguridad, el orden público y la protección integral de niños, niñas y adolescentes, la Alcaldía de Guadalajara de Buga emitió el Decreto DAM-1100-148-2026. La norma contempla una serie de restricciones de movilidad y convivencia que regirán en todo el municipio durante la celebración de Halloween, entre la noche del sábado 31 de octubre y la madrugada del domingo 1 de noviembre de 2026.


Las disposiciones buscan neutralizar situaciones de riesgo derivadas de aglomeraciones, desplazamientos masivos y eventos no autorizados en el espacio público.


Restricciones de movilidad y Toque de Queda para menores

Dentro del paquete de medidas adoptadas por la Administración Municipal se destacan las siguientes regulaciones horarias:


  • Toque de queda para menores de edad: Los menores no podrán transitar ni permanecer en vías o espacios públicos sin la compañía de sus padres o un adulto responsable entre las 9:00 p. m. del sábado 31 de octubre y las 5:00 a. m. del domingo 1 de noviembre.

  • Prohibición de parrillero en motocicleta: Se prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante (hombre o mujer de cualquier edad) desde las 10:00 p. m. del sábado 31 de octubre hasta las 5:00 a. m. del domingo 1 de noviembre. Excepciones aplican para personal de seguridad, organismos de socorro, salud, vigilancia privada, CTI y medios de comunicación en ejercicio de sus labores.

  • Prohibición de caravanas: Desde las 6:00 p. m. del sábado hasta las 5:00 a. m. del domingo queda prohibida la organización o participación en caravanas o desfiles de Halloween con vehículos automotores, de tracción animal o de impulso humano.

  • Restricción en estaciones de servicio: En el mismo horario (6:00 p. m. a 5:00 a. m.), las estaciones de combustible de la ciudad no podrán vender gasolina a ningún tipo de motocicleta.


Controles de convivencia y sanciones

El decreto prohíbe de manera estricta el uso y comercialización de pólvora o elementos detonantes, el lanzamiento de agua, harina o sustancias similares, y el porte de armas cortopunzantes o contundentes. Asimismo, queda prohibido el cierre no autorizado de vías, calles o parques para la realización de fiestas y reuniones.


Las autoridades advirtieron que el incumplimiento de las restricciones de tránsito dará lugar a la inmovilización de los vehículos y a las sanciones estipuladas en la ley. Los operativos de control estarán a cargo de la Secretaría de Movilidad, la Policía Nacional, las Inspecciones de Convivencia y Paz y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

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